Derechos y obligaciones de los pacientes
Consentimiento informado
Derecho a la intimidad
Ley de Garantías
Otros
Derechos
1. El acceso a la atención sanitaria
- Derecho de acceso a los servicios sanitarios públicos y a la atención sanitaria en los mismos sin ningún tipo de discriminación.
- Derecho a obtener los productos sanitarios y medicamentos necesarios para su salud
- Derecho a ser atendido dentro de un plazo adecuado a las características de su proceso patológico y de acuerdo a criterios éticos y de equidad.
- Derecho a solicitar una segunda opinión médica en los procesos que marca la ley.
2. La autonomía del paciente
- Derecho a la información previa para la realización de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico.
- Derecho del enfermo a escoger entre las diferentes opciones terapéuticas existentes y a renunciar a recibir los tratamientos o las actuaciones sanitarias propuestas.
- Derecho del menor a ser consultado, con el fin de que su opinión sea considerada como un factor determinante, en función de su edad y de su grado de madurez, de las decisiones en relación con las intervenciones que se puedan adoptar sobre su salud.
- Derecho a que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, establecidas mediante el documento legal correspondiente.
3. La intimidad y la confidencialidad
- Derecho a ser atendido en un medio que garantice la intimidad, dignidad, autonomía y seguridad de la persona.
- Derecho a la confidencialidad de la información.
- Derecho a acceder a los datos personales obtenidos en el proceso asistencial.
- Derecho a que se le pida el consentimiento, antes de la realización y difusión de registros iconográficos.
- Derecho a la confidencialidad de la información de su genoma y de la seguridad de no utilizar esa información para ningún tipo de discriminación.
- Derecho al acceso de las ventajas de las nuevas tecnologías genéticas dentro del marco legal.
4. La experimentación e investigación científica
- Derecho a conocer si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se aplican a un paciente pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación y teniendo la seguridad de que, en ningún caso, comportará peligro adicional para su salud.
- Derecho a disponer de aquellas preparaciones de tejidos o muestras biológicas provenientes de una biopsia o extracción, con la finalidad de facilitar la opinión de un segundo profesional o la continuidad de la asistencia en otro lugar.
5. La prevención de la enfermedad y la protección de la salud
- Derecho a tener un conocimiento adecuado de los problemas de salud de la colectividad que supongan un riesgo para la salud personal o de la misma comunidad.
- Derecho a que esa información se difunda en términos comprensibles, verídicos y adecuados para la protección de la salud.
- Derecho a conocer los planes, las iniciativas y las prestaciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud, y a saber los resultados en cuanto a efectividad y eficiencia de su aplicación.
- Derecho a recibir las prestaciones preventivas dentro del marco de la consulta habitual y del proceso asistencial.
- Derecho a rechazar aquellas acciones preventivas que se propongan en situaciones que no comporten riesgo a terceros, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de salud pública.
6. Información asistencial y acceso a la documentación clínica
- Derecho a recibir información general y sobre las prestaciones y los servicios.
- Derecho a recibir la información sobre su estado de salud y sobre la evolución del proceso asistencial.
- Derecho a una historia clínica completa y que recoja toda la información sobre su estado de salud, y de las actuaciones clínicas y sanitarias de los diferentes episodios y de los diferentes profesionales sanitarios.
- Derecho a acceder a la documentación de su historia clínica a una copia de la misma.
- Derecho a disponer de información escrita sobre su proceso asistencial y estado de salud.
7. La participación de los pacientes y usuarios
- Derecho a recibir información general y sobre las prestaciones y los servicios, incluyendo las prestaciones que cubre el Sistema Público de Salud.
- Derecho a conocer y a poder identificar en cualquier situación a los profesionales que prestan la atención sanitaria.
- Derecho a presentar reclamaciones y sugerencias.
- Derecho a participar en las actividades sanitarias, mediante las instituciones y órganos de participación comunitaria y las organizaciones sociales, en los términos establecidos normativamente.
- Derecho a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con el nivel de implantación y el desarrollo de estas tecnologías en la red sanitaria.
8. La calidad y la seguridad asistencial
- Derecho a una asistencia sanitaria de calidad humana y científico - técnica
- Derecho a conocer el nivel de calidad de los procesos asistenciales y no asistenciales del hospital los centros asistenciales.
- Derecho a recibir una atención sanitaria continuada e integral. Derecho a recibir una atención segura, basada en protocolos de seguridad clínica consensuados y actualizados
Obligaciones y deberes
- Deber de cuidar y responsabilizarse de su propia salud, fundamentalmente cuando el descuido de la propia salud o la omisión de las acciones adecuadas derive en riesgos y perjuicios para la salud de otras personas y de la comunidad en general.
- Deber de hacer uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con las necesidades de salud y en función de las disponibilidades del sistema sanitario. Es una forma de solidaridad y podemos así facilitar el acceso a todos los ciudadanos a la atención sanitaria en condiciones de igualdad.
- Deber de cumplir las prescripciones generales, de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
- Deber de respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, como el tabaco, el alcoholismo y los accidentes de tránsito o las enfermedades trasmisibles susceptibles de ser prevenidas, así como colaborar con el logro de sus fines.
- Deber de utilizar y disfrutar de manera responsable y de acuerdo con las normas correspondientes, las instalaciones y los servicios sanitarios.
- Deber de mantener el respeto debido a las normas establecidas en cada centro, así como a la dignidad personal y profesional del personal que presta servicios.
- Deber de facilitar, de forma leal y cierta, los datos de identificación y los referentes a su estado físico o sobre su salud que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas.
- Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del paciente. En este documento quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado de las situaciones que se pueden derivar y que rechaza los procedimientos sugeridos.
- El enfermo tiene el deber de aceptar el alta una vez acabado el proceso asistencial que el centro o la unidad le puedan ofrecer. Si por diferentes razones existiese divergencia de criterio por parte del paciente, se agotarán las vías de diálogo y tolerancia razonables hacia su opinión.