3 de junio del 2024 a las 11:37h
La Dirección Gerencia del Área Integrada de Guadalajara, dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), quiere recordar a todo el personal del área sanitaria la prohibición total de fumar en “centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos”.
Así lo recoge el artículo 7.c. de la Lay 42/2010 de 30 de diciembre por la que se modificaba la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco con el objetivo de avanzar en la protección de la salud de la ciudadanía, que amplió la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos.
Actuación frente a incumplimiento
Asimismo, todos los miembros del personal tienen la obligación de adoptar medidas en caso de infracción de la política por parte de pacientes, familiares y visitantes.
En caso de incumplimiento por parte de usuarios (pacientes hospitalizados o ambulatorios y otros ciudadanos) y tras no atender a las recomendaciones del personal del centro sanitario y el personal de seguridad, se comunicará el incidente a la Dirección Gerencia, que denunciará el hecho a la autoridad competente en materia de seguridad pública y presentar la pertinente denuncia, pudiéndose reclamar la actuación de la autoridad competente en materia de seguridad pública (policía local, autonómica, nacional o guardia civil) y presentar la pertinente denuncia.
Cuando el infractor sea personal del centro (propio o de empresas subcontratadas) y tras no atender a las recomendaciones del personal del centro sanitario y en caso necesario del personal de seguridad, se gestionarán con arreglo a los procedimientos disciplinarios del centro.
Esta conducta se encuentra tipificada como falta leve en el art. 72.4.e) de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de las Servicios de Salud como “el descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud”.
Los plazos de prescripción de las faltas son breves (las leves prescriben a los seis meses), de ahí que es fundamental hacer toda la tramitación en el menor tiempo posible.
Esto es de especial importancia cuando el denunciado es residente (MIR, FIR, QUIR, etc.), pues al ser un régimen jurídico laboral y no estatutario la falta prescribe a los 10 días.
En el caso de estudiantes en prácticas, la Dirección Gerencia remitirá la denuncia y el informe al Rectorado de la Universidad para la depuración posibles responsabilidades disciplinarias.
Centros o establecimientos psiquiátricos
En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre o en una sala cerrada habilitada al efecto, que habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
La prohibición de fumar en centro sanitario abarca a todo el recinto, considerando como tal toda la extensión de terreno del que el centro sanitario es titular, pero no en las aceras circundantes que sean de titularidad municipal, ya que no se consideraría recinto. En este sentido, se considera recinto el edificio y el perímetro que comprenda el centro sanitario, incluyendo entradas, zonas de paso, áreas ajardinadas y de estacionamiento de vehículos. También incluye espacios entre pabellones o edificios del hospital o adyacentes.
Hospital Universitario de Guadalajara, C/Donante de Sangre S/N, 19002
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