28 de enero del 2026 a las 15:47h
Se ha distribuido cartelería para colocar en los accesos a los centros sanitarios, donde se recuerda que en dichos centros no está permitida la grabación de profesionales sin consentimiento previo. Las imágenes y la voz son datos personales, y su captación o difusión sin autorización o sin otra base jurídica legitimadora vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha informa sobre una instrucción relativa a las grabaciones de imagen y sonido a profesionales del SESCAM durante la atención en el centro sanitario.
Se recuerda que, al igual que los profesionales tienen el deber de proteger la intimidad y los datos personales de los pacientes durante la atención en el centro sanitario, éstos deben, a su vez, respetar los derechos y la integridad de quienes les atienden. Por ello, la realización de grabaciones a empleados públicos —profesionales sanitarios y no sanitarios— en el desempeño de sus funciones está sujeta a una serie de limitaciones específicas.
Tal y como recoge la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su Informe 0077/2013 y en diversas resoluciones posteriores dictadas tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la captación de imágenes (fotografía o vídeo) de un empleado público en su puesto de trabajo sin su consentimiento constituye un tratamiento de datos personales prohibido en ausencia de base de legitimación válida.
No obstante, el artículo 2.2.c) del RGPD reconoce una excepción para el tratamiento de datos realizado "en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas". Tal sería el caso, a modo de ejemplo, de una grabación para repasar en casa las instrucciones médicas grabadas exclusivamente para comprenderlas mejor. Sin embargo, esta excepción no se aplica cuando la grabación se realiza con finalidades que trascienden el ámbito doméstico (por ejemplo, denuncia, difusión pública en redes sociales), o cuando se comunica a terceros, en cuyo caso estaríamos ante un tratamiento de datos personales.
En aplicación de todo lo anterior, y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos, a la propia imagen y a la intimidad de los profesionales del Sescam, y mantener un entorno asistencial seguro, basado en la confianza mutua y libre de coacciones o intimidaciones que puedan interferir en la calidad de la atención sanitaria, queda prohibida la grabación y difusión de audios e imágenes (fotografía, vídeo) de profesionales sanitarios y no sanitarios del SESCAM mediante dispositivos móviles u otros equipos sin el consentimiento explícito y previo de las personas afectadas, o sin que concurra ninguna otra base jurídica legitimadora.
La grabación de un profesional en su lugar de trabajo con finalidades que trascienden el ámbito exclusivamente privado, queda sujeta a la normativa de protección de datos, y por ende, requiere la concurrencia de consentimiento o cualquier otra base de legitimación válida conforme al artículo 6.1 del RGPD.
La excepción doméstica del art. 2.2.c RGPD sólo se aplica a usos estrictamente personales que no impliquen comunicación a terceros ni difusión pública. Esta excepción no ampara en ningún caso grabaciones destinadas a denunciar, comunicar o difundir a terceros; grabaciones con finalidad de presión, coacción o desacreditación, o la publicación en redes sociales o servicios de mensajería.
Quien realice una grabación que no encaje en la excepción doméstica del apartado mencionado se convierte en responsable del tratamiento de datos personales y debe cumplir con todas las obligaciones legales que se derivan de la normativa vigente.
Por otra parte, se deberá informar al personal del centro sobre la gestión de este tipo de incidentes, y mantener a tal efecto un registro interno de los mismos.
Por todo ello, se ha distribuido cartelería en los accesos a los centros sanitarios para recordar que en dichos centros no está permitida la grabación de profesionales sin consentimiento previo; y que las imágenes y la voz son datos personales y su captación o difusión sin autorización o sin otra base jurídica legitimadora vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
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